#Caza en #Madrid, limitaciones y épocas hábiles

La caza o actividad cinegética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se regula por Orden anual de veda en la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante cada campaña.

En la Orden se regulan además las normas específicas para la práctica de la caza menor (de conejo, liebre, córvidos, palomas migratorias, control de predadores, animales de origen doméstico que hayan perdido esa condición y las procedentes de granjas cinegéticas), de caza mayor (jabalí y corzo), y medidas complementarias de protección a la caza menor y mayor que se consideren oportunas en cada momento.

PERÍODOS HÁBILES

CAZA MENOR

Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos incluidos.
Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos, comprendidos entre el día 15 de agosto y el 11 de septiembre de 2014, ambos incluidos. No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

CAZA MAYOR

Ciervo, gamo, muflón y jabalí: Desde el día 8 de octubre del año 2014 hasta el día 21 de febrero del año 2015, ambos incluidos. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.

Muflon
Muflon

Cabra montés: Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2014, ambos incluidos; y desde el 1 al 31 de marzo de 2015, ambos incluidos.
Corzo: Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio y desde el día 1 al 30 de septiembre del año 2014, ambos incluidos.

Según el artículo 1 de la Orden 1121/2014, de 18 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2014-2015, «esta Orden permanecerá en vigor en tanto no sea sustituida por la correspondiente Orden para la temporada siguiente».

Fuente: Comunidad de Madrid

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