Nueva modificación e interpretación de la LAU, y esto recién empieza…

Nueva modificación e interpretación de la LAU, y esto recién empieza...

La oferta de alquileres ilegales puede tener diferentes efectos negativos sobre los actores en el mercado: la Administración no cobra, y eso es muy importante. Se deja de percibir el IAE, el IVA en el alojamiento, el IS o IRPF sobre los beneficios, etc.

Los hoteleros ven como parte de su demanda (en un porcentaje mayor o menor) es distraída hacia competidores que no cumplen las mismas reglas del juego. Se obliga al hotelero a competir con peores armas (normalmente con peores precios debido a los costes que debe asumir para cumplir con la legalidad).

Contexto: Qué conlleva el alquiler de una vivienda ilegal

El cliente, consumidor o no, pierde seguridad en muchos sentidos. Se incumple con las obligaciones en cuanto a seguros que debe mantener un establecimiento, salidas de incendios, normativa de higiene y seguridad, etc.

El cliente pierde derechos. Pensemos simplemente en que no podrá rellenar una Hoja de reclamaciones ni, en muchos casos, beneficiarse de todos los derechos que concede la legislación de consumidores.

La Administración deja de saber quién se aloja en estos pseudo establecimientos. La obligación de informar sobre los alojados a la Policía fue un logro muy importante para la seguridad del Estado.

España, como marca, pierde gran parte de su imagen. Precisamente esa imagen que intenta controlarse y mejorarse vía regulación (en muchos casos excesiva, pero en la mayoría apropiada y necesaria para asegurar un estándar).

Situación Legal: antes y después de la modificación de la LAU

Siempre que se habla de turismo rural ilegal o propiedades piratas, los propietarios de las mismas, que se lucran alquilándolas, alegaban y todavía lo hacen que no necesitan Licencia de actividad ni Licencia de funcionamiento y que con la Licencia de primera ocupación es suficiente para seguir en dicha actividad. Hasta ahora, se han movido por esta pequeña grieta que no estaba clara en la Ley, pero con la nueva modificación de la LAU, esta patraña se acabó.

Lo establecido en la Ley 4/2013 de 4 de junio de 2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, añade una letra e) en el artículo 5 «Arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos» excluyendo de su ámbito de aplicación «La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.»

Mientras que las Comunidades Autónomas no legislen en normativa turística sobre arrendamientos de temporada para uso distinto al de vivienda, resultará de aplicación real lo dispuesto en el Código Civil.

Serán las Comunidades Autónomas (como ya ha hecho Cataluña) quienes regulen este tipo de alquileres que ya no cabrán en el concepto anterior de alquiler de uso distinto al de vivienda. ¿Pero esto qué soluciona? Es decir, antes las administraciones al ser preguntadas sobre qué pensaban hacer para parar este tipo de oferta ilegal decían lo mismo: denuncien. Llegados a este punto, la situación es similar: ya que tendrá que ser la Administración competente quien persiga este tipo de prácticas (como ya se está haciendo masivamente desde Cataluña, por ejemplo) y mientras tanto, hay que seguir DENUNCIANDO esta práctica ante las autoridades competentes, que no es poco.

Situación de los portales de turismo que publicitan y se lucran haciendo difusión de alquileres ilegales

A todo esto, los grandes responsables de que las propiedades ilegales lleguen a los incautos turistas desprevenidos son los portales de turismo que se han aprovechado y se siguen aprovechando del vacío legal que hasta ahora los beneficia, para lucrarse descaradamente de una actividad ilegal y desleal, destrozando al sector que les da de comer.

Pero algo ha cambiado, repetimos, en la última modificación de la LAU, en su letra e) en el artículo 5 «Arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos» excluyendo de su ámbito de aplicación «La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial

Si bien la modificación de esta Ley no regula a los canales de promoción y comercialización turística, queda claro que la utilización de estos canales es causa suficiente para determinar si una propiedad se alquila o no amparándose en la LAU o se trata de un alquiler turístico y por tanto para ser legal debe poseer Licencia.

En la Comunidad de Madrid, la Dirección de Turismo ya les ha «advertido» a estos portales que retiren este tipo de propiedades ya que próximamente se va a regular esta práctica que claramente esta incurriendo en el delito de publicidad engañosa.

La regulación de la actividad de estos portales turísticos es una deuda pendiente que tiene la administración. En otros países se están dando casos en los que se legisla seria y claramente acerca de este tema, por ejemplo en Nueva York se declaró ilegal a la web airbnb y también, como medida cautelar, se ordenó el cierre de smartapartments. Otras ciudades de EEUU están siguiendo los mismos pasos y se habla de «copiar» las medidas en Europa.

Resumiendo

Amparándonos en la última modificación de la LAU, como particulares (empresarios y/o turistas) nos queda:

  • Primero la misión de difundir toda esta problemática que nos afecta a todos los españoles, ya que el turismo es el único motor que está tirando de la economía de España.
  • Segundo, si nos enteramos de una propiedad ilegal, DENUNCIAR ante las autoridades competentes.
  • Tercero y más importante, divulgar y denunciar a los portales que «comercialicen y promocionen» propiedades ilegales carentes de Licencias turísticas, que es por donde se canaliza la mayor parte de esta actividad ahora claramente ilegal.

Y finalmente exigir y presionar a las administraciones que cumplan con su trabajo de regular al sector para que generemos una marca España de calidad y prestigio real que beneficie al conjunto de la sociedad.

[Foto de portada alquilarunacasa.es]

1 comentario en “Nueva modificación e interpretación de la LAU, y esto recién empieza…”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio